Liquidación final y despido del personal doméstico: qué se le debe pagar

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Cuando termina la relación con la persona que trabaja en tu casa —sea porque decidiste no continuar, porque ella renunció o por cualquier otra causa— hay una liquidación final que arma varios conceptos a la vez, no un único número. Acá está el mapa de qué entra y qué no.

Lo que entra siempre, sea cual sea el motivo

  • Días trabajados del mes en curso. Se paga hasta el último día efectivamente trabajado, no el mes completo si terminó a mitad de mes.
  • SAC proporcional. El aguinaldo no se pierde por terminar antes de junio o diciembre: se paga la parte proporcional a los días corridos trabajados desde el último aguinaldo (o desde el inicio de la relación, si es su primer semestre). El mecanismo es el mismo que el de la calculadora de aguinaldo.
  • Vacaciones no gozadas, proporcionales. Si no tomó los días de vacaciones que le correspondían por su antigüedad en ese año, se le pagan proporcionales al tiempo trabajado. (El detalle de cuántos días corresponden según la antigüedad está en una nota aparte.)

Lo que depende de cómo terminó la relación

Acá el motivo del cese sí cambia lo que corresponde:

  • Si la trabajadora renuncia: en general se liquida lo de arriba (días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas) y no hay indemnización por antigüedad ni preaviso a cargo del empleador.
  • Si el empleador despide sin causa: además de esos conceptos, corresponde preaviso e indemnización por antigüedad. El preaviso es de 10 días si la antigüedad es menor a un año y 30 días si supera el año; si no se otorga, se reemplaza por una indemnización sustitutiva. Y si el despido cae a mitad de mes, se suma la integración del mes: los días de sueldo que van desde el día del despido hasta el último día del mes en curso (para que el mes quede pago completo). La indemnización por antigüedad equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año; a diferencia del régimen general, en casas particulares no se aplica un tope. (Corresponde solo si se superó el período de prueba de 30 días.)
  • Si hay despido con causa justificada: el análisis es distinto y depende de que la causa esté bien fundada y probada; no es un cálculo estándar.

El riesgo si la relación no estaba registrada

Si al momento de terminar la relación la trabajadora no estaba en blanco, el empleador queda expuesto a la deuda de aportes de los períodos no declarados y a las sanciones de ARCA. La antigua duplicación de la indemnización por falta de registro (ex Art. 50 de la Ley 26.844) fue derogada en 2024, así que hoy no hay un multiplicador fijo; aun así es el escenario que más conviene evitar. Hay una nota aparte, Qué pasa si no tenés en blanco a tu empleada doméstica, sobre cómo regularizarla antes de que llegue a este punto.

No es un cálculo para hacer "a ojo"

De los cinco conceptos de esta nota, tres se calculan con reglas simples (días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas) y dos dependen de fórmulas legales que cambian con la antigüedad y el motivo del cese (preaviso e indemnización). Para el costo del mes con todo incluido, la calculadora de costo suma sueldo y aportes; para una liquidación final con indemnización, lo más seguro es que un profesional revise el caso puntual antes de pagar.


Orientativo, no asesoramiento. Esta nota describe el marco general de la liquidación final del personal doméstico; no reemplaza el cálculo de un caso concreto, sobre todo cuando hay despido sin causa, antigüedad prolongada o período no registrado de por medio. Ante esas situaciones, consultá a un profesional. Humanides es software y BPO de liquidación, no un estudio contable; el recibo con validez legal nace en el portal de ARCA, no en esta página.

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