Nuevo recibo de sueldo 2026 (Decreto 407/2026): qué cambia y cómo cumplir
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Desde el 1 de junio de 2026 rige un modelo nuevo de recibo de sueldo. El Decreto 407/2026 (Boletín Oficial, 01/06/2026) reglamenta la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802, BO 06/03/2026) y, con ella, el artículo 140 de la LCT —el que dice qué tiene que tener un recibo—. Un matiz que importa si te preguntan: quien modificó la LCT fue la ley; el decreto la reglamenta y fija el modelo.
Los dos cambios de fondo: el recibo pasa a estructurarse en cuatro secciones, y en el anverso aparece un resumen de la composición total del costo laboral, discriminado por rubros —cuánto paga el empleador por encima del neto que cobra el trabajador—. El modelo oficial (Anexo III del decreto) presenta ese resumen como tabla de rubros más un gráfico de torta.
Un dato que baja la ansiedad pero no la obligación: el decreto está vigente desde el 1 de junio, pero no fijó un plazo formal de adecuación, y el régimen de plazos y sanciones todavía no está precisado en norma. Si liquidás sueldos, igual te toca ya: el formato viejo no es el que pide la reglamentación vigente. Abajo, qué cambió exactamente y cómo cumplir sin rehacer todo a mano.
Qué cambió: las 4 secciones + el resumen del costo laboral
Según el artículo 5 del decreto y el modelo del Anexo III, el recibo se ordena así:
- Datos del empleador y del trabajador: empresa y CUIT, período (mes/año), apellido y nombre, legajo, CUIL, categoría laboral, fecha de ingreso, antigüedad, sueldo bruto, lugar de pago y fecha de pago de aportes.
- Costo total del empleador: el bloque nuevo. Las contribuciones a cargo del empleador, discriminadas concepto por concepto —en el modelo: ART, contribución jubilatoria, contribución a obra social, seguro de vida obligatorio, costos derivados del CCT—, cada una con su base de cálculo, unidad de medida e importe, cerrando en un subtotal de contribuciones del empleador.
- Sueldo bruto y deducciones: el detalle de siempre (básico, adicionales, no remunerativos) y los descuentos al trabajador —aporte jubilatorio, Ley 19.032 (PAMI), obra social, y los demás que correspondan—, también con base, unidad e importe.
- Sueldo neto: lo que finalmente cobra la persona.
Y la pieza que más ruido hizo: en el anverso va un resumen de la composición total del costo laboral, con los conceptos a cargo del empleador agrupados —dice el decreto— como mínimo en estos rubros: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras o entidades empresariales, y otros. El modelo del Anexo III lo dibuja como una tabla de rubros con el desglose empleado/empleador y un gráfico de torta del costo total del empleador. Ojo: los porcentajes que se ven en el modelo oficial son ilustrativos, no valores a copiar — cualquier alícuota o porcentaje real hay que verificarlo contra el valor vigente (ARCA/ANSES/CCT) al momento de liquidar.
Lo que es obligatorio (y lo que un control mira primero)
El resumen del costo laboral en el anverso no es decorativo: está en el texto del decreto, con los rubros mínimos listados. Un recibo que lo omita, o que no agrupe los conceptos en esos rubros, no cumple con la reglamentación. En cuanto al formato exacto —¿alcanza la tabla o va también la torta?—, el texto pide el "resumen por rubros" y el modelo oficial lo muestra con ambas cosas; hasta que una norma lo precise, lo prudente es seguir el modelo del Anexo III tal como está publicado.
Otra exigencia confirmada en el texto: si el empleador paga sumas globales que cubren a todos los trabajadores o a un grupo (un seguro colectivo, un aporte de cámara), hay que prorratearlas en forma proporcional y reflejarlas en cada recibo individual, con su base y su monto. Nada de dejar esos conceptos "afuera" porque no se calculan por persona.
¿Va a cambiar el modelo? Lo que se dijo y lo que está publicado
Se mencionó públicamente una posible corrección al modelo del Anexo III —por ejemplo, la firma del trabajador no figura en el modelo publicado—. Al cierre de esta nota (julio 2026), no hay ninguna norma correctiva publicada en el Boletín Oficial ni en InfoLeg: es un trascendido, no un hecho. Si sale una norma complementaria, esa será la única fuente válida para ajustar el formato. Mientras tanto, el modelo vigente es el del Anexo III del Decreto 407/2026; verificalo antes de emitir.
¿Y el recibo digital?
Sigue valiendo, y con menos papeleo que antes. El recibo digital se rige por la Resolución 346/2019 y la Ley 25.506 de firma digital: el sistema tiene que permitir la firma digital del empleador y del trabajador, la posibilidad de firmar en disconformidad, y que el trabajador conserve su copia. La novedad de la Ley 27.802: eliminó el doble ejemplar en papel y habilitó la emisión digital plena.
El costado incómodo: el empleado ve cuánto cuesta su puesto
El objetivo declarado es transparencia. En la práctica, por primera vez el trabajador ve en su recibo cuánto cuesta su puesto por encima del neto que percibe. Es el punto que más debate generó, y tiene una consecuencia operativa concreta para vos: más consultas. Conviene anticiparse con una explicación simple —"esto es lo que aporta la empresa por vos, no es un descuento a tu sueldo"— para que el cambio no se lea como que "ahora me sacan más".
Cómo cumplir sin rehacer todo a mano
Para una empresa con pocos empleados, adaptar el recibo es tedioso pero posible. Para un contador, un estudio o un liquidador que maneja decenas de empresas, rearmar cada recibo y el resumen por rubros a mano no escala. El camino razonable no es cambiar de criterio profesional: es apoyar ese criterio en una herramienta que genere el recibo en el formato vigente y siga los cambios de norma, para que el tiempo se vaya en revisar y decidir, no en dibujar tablas.
Eso es parte de lo que hace Humanides: la plataforma genera la liquidación y el recibo con la regla vigente a la fecha, y vos revisás y aprobás. El formato del Decreto 407/2026 está en incorporación (beta); hasta que esté disponible para tu cuenta, el recibo se emite con el formato del art. 140 clásico.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el nuevo recibo? El Decreto 407/2026 está vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el 1 de junio de 2026. No fijó un plazo formal de adecuación, y el régimen de plazos y sanciones todavía no está precisado en norma. Verificá si salió alguna norma complementaria antes de liquidar.
¿Qué es lo nuevo respecto del recibo anterior? Dos cosas: las contribuciones a cargo del empleador discriminadas concepto por concepto (con base de cálculo, unidad e importe), y el resumen del costo laboral total por rubros en el anverso, que el modelo del Anexo III muestra como tabla más gráfico de torta.
¿El gráfico de torta es obligatorio o alcanza con la tabla? El texto del decreto exige el resumen del costo laboral por rubros en el anverso; el modelo oficial del Anexo III lo presenta como tabla de rubros más gráfico de torta. Hasta que una norma lo precise, lo prudente es seguir el modelo oficial tal como está publicado.
¿Qué rubros tiene que mostrar el resumen del costo laboral? Como mínimo, según el decreto: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras o entidades empresariales, y otros.
¿Qué pasa con las sumas globales que cubren a varios empleados? Hay que prorratearlas en forma proporcional y reflejarlas en el recibo individual de cada trabajador, con su base y su monto. Está confirmado en el texto del decreto.
¿El recibo digital sigue siendo válido? Sí. Se rige por la Resolución 346/2019 y la Ley 25.506 (firma digital): firma de empleador y trabajador, posibilidad de firma en disconformidad y copia para el trabajador. La Ley 27.802 eliminó el doble ejemplar en papel.
Este artículo es informativo, no asesoramiento contable ni legal. El texto vigente es el del Decreto 407/2026 (Boletín Oficial, 01/06/2026) y su Anexo III; el modelo y el régimen de plazos/sanciones pueden ajustarse por normas complementarias posteriores a julio 2026 — al cierre de esta nota no hay ninguna publicada. Verificá contra el texto vigente en BO/InfoLeg/ARCA al momento de liquidar y, ante la duda, consultá con un profesional. Fuentes primarias: Decreto 407/2026 y su Anexo III (BO 01/06/2026); Ley 27.802 (BO 06/03/2026); art. 140 LCT; Resolución 346/2019; Ley 25.506.