Vacaciones del personal doméstico: cuántos días según la antigüedad
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A diferencia del sueldo mensual, acá la antigüedad sí importa — y bastante. El régimen de casas particulares (Ley 26.844, arts. 29 y 30) fija los días de vacaciones en cuatro tramos según cuántos años lleva trabajando la persona en tu casa. Pero antes de mirar la tabla hay una condición que se saltea casi todo el mundo: esos tramos completos solo se aplican si se cumplen dos requisitos de tiempo mínimo. Si no, el cálculo es otro.
Los cuatro tramos (el piso por antigüedad)
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días.
- De 5 a 10 años: 21 días.
- De 10 a 20 años: 28 días.
- Desde 20 años: 35 días.
Son días corridos, no hábiles. Y el salto no es progresivo mes a mes: se pasa de un tramo al siguiente en el momento en que se cumple el aniversario que corresponde, no de a poco.
El requisito que casi nadie mira: más de 6 meses y medio año trabajado
Ese tramo completo (14/21/28/35) no es automático. Para tener derecho a los días completos la persona necesita, para ese año, más de 6 meses de antigüedad (medida al 31 de diciembre) y haber trabajado al menos la mitad del año con la regularidad de su modalidad (art. 30, Ley 26.844).
Si empezó hace poco y todavía no reúne esas dos condiciones, no le corresponden 14 días: le corresponde el proporcional. La regla es simple: 1 día corrido de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo en el año. Por eso alguien que arrancó hace dos o tres meses no tiene dos semanas de vacaciones, sino los pocos días que resulten de esa cuenta. Es el error más común al liquidar vacaciones de personal doméstico, y la calculadora de vacaciones ya lo contempla: te dice cuál de los dos criterios aplica y por qué.
Cómo se cuenta el año: antigüedad al 31/12 y goce entre noviembre y marzo
Las vacaciones se calculan por año, y hay dos fechas que conviene tener claras:
- La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
- Se gozan entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo del año siguiente.
Esto también cambia cómo se cuentan los días ya tomados: lo que se descuenta son los días de ese período devengado, no los que se hayan tomado en un año calendario cualquiera.
Cómo se cuenta la antigüedad
Se cuenta desde el primer día que la persona empezó a trabajar en tu casa, sin importar si en el medio cambiaron las horas semanales, la categoría o la modalidad (con o sin retiro). Lo que se acumula es el tiempo de la relación laboral, no el tiempo en una tarea puntual.
¿Se puede fraccionar o adelantar?
Se puede acordar con la trabajadora, pero conviene no complicarlo sin necesidad: la práctica más simple y menos conflictiva es que tome el bloque de días que le corresponde en un período que acuerden entre los dos.
¿Qué pasa si no las toma en el año?
Acá es donde más se enreda la gente. Las vacaciones no gozadas no "se acumulan" indefinidamente como un crédito que se puede juntar año tras año. El criterio general es que se pierden si no se gozan dentro del período que corresponde, con dos matices importantes:
- Acumulación por acuerdo: se puede convenir arrastrar al período siguiente hasta un tercio del período anterior no gozado (LCT, art. 164, supletorio). Ese tercio es un máximo por acuerdo, no un piso ni un derecho automático: sin acuerdo, no se acumula.
- Fin de la relación: si la relación laboral termina con vacaciones pendientes, ahí sí hay que pagarlas, proporcionales a lo trabajado en ese año. Si tu caso es justamente ese —una desvinculación con vacaciones pendientes—, conviene mirarlo junto con el resto de la liquidación final.
Y la antigüedad, ¿suma algo más además de las vacaciones?
En este régimen la antigüedad no agrega un plus al sueldo mensual — el valor de la categoría es el mismo para alguien que recién empieza que para alguien con diez años. Donde sí pesa la antigüedad es acá, en los días de vacaciones, y en la liquidación final si la relación termina. El sueldo de cada categoría, por hora y por mes, está en la tabla de sueldos por categoría.
Orientativo, no asesoramiento. Esta nota resume el criterio general de vacaciones del régimen de casas particulares; ante una situación puntual (fraccionamiento, vacaciones no gozadas al terminar la relación, cambios de antigüedad por interrupciones, valuación del día de vacaciones), consultá a un profesional. Humanides es software y BPO de liquidación, no un estudio contable.
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